MENORES EMANCIPADOS.
Aun cuando se trate de una menor emancipada, como consecuencia del matrimonio que ha contraído, si se le demanda, no está en aptitud ni de comparecer en juicio por sí ni de constituir apoderado que la represente, pues tiene incapacidad legal para los negocios judiciales de menores de edad emancipadas, quienes siempre necesitan de un tutor que los represente en tales negocios, de acuerdo con la ley. Por tanto, si en el juicio se sigue directamente emplazando a la menor debe concederse el amparo contra los actos provenientes de tal juicio, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir del emplazamiento, que debe entenderse con el legítimo representante de la menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354618-fd34663e/menores-emancipados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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