EMBARGO DE BIENES FUNGIBLES.
El hecho de que se embargue un bien fungible, de ningún modo afecta la legalidad del acto, pues si aquél tuviera que venderse, para que no perdiera su valor, sería posible la restitución constitucional si el amparo se concediese, ya que ella afectaría no al bien fungible, sino a su precio obtenido de la correspondiente venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354815-2518c3b5/embargo-de-bienes-fungibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2287/36. Valenzuela Blas, sucesión de. 4 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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