LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.
La litis contestatio en el amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación; por tanto, mientras tal informe no se rinde, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla en cuanto a su derecho convenga. Ahora bien, si se pide amparo contra determinada autoridad, ésta rinde su informe y, con posterioridad, el quejoso designa como responsables a nuevas autoridades, de quienes la parte querellante tuvo conocimiento que intervinieron en la ejecución del acto reclamado, por el informe justificando rendido por la primera autoridad; y ese informe se recibió en el juzgado, dentro del término de quince días que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, no es aplicable la citada jurisprudencia y debe admitirse la ampliación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354925-30197fe5/litis-contestatio-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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