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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, FALTA DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2251

La condición que exige la fracción XI del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz, no se llena en el caso de que un marido no de alimentos a su mujer, si está en la imposibilidad material de hacerlo, y por tanto, la falta de cumplimiento de dicha obligación, no puede invocarse como causal de divorcio, en esas condiciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354999-cb9891ed/divorcio-falta-de-alimentos-como-causal-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3375/39. Faisal B. de Kuri María. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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