LEY FORESTAL, LA SUSPENSION CONTRA SU APLICACION ES IMPROCEDENTE.
Es improcedente conceder la suspensión contra el decreto de 21 de septiembre de 1938, en virtud del cual se constituyen reservas forestales de la nación, pues el repetido decreto se apoya en disposiciones de orden público, como son las contenidas en la Ley Forestal y su reglamento, por lo cual no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 del la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355030-17dd7ecc/ley-forestal-la-suspension-contra-su-aplicacion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9049/38. Rojas Miguel y coags. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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