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JUICIO EJECUTIVO, NATURALEZA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 236

El juicio ejecutivo es un procedimiento privilegiado, que tiene por objeto imponer al renuente el cumplimiento de la obligación contraída, cuando ella consta en un documento fehaciente, y además se refiere a prestaciones de plazo cumplido, ciertas y no sujetas a condición, debiendo despacharse la ejecución por cantidad líquida. Estos procedimientos, sobre todo en materia mercantil, por su propia naturaleza restringen la actividad procesal de las partes, pues ellas no gozan de toda amplitud de acción de que pueden usar en los juicios ordinarios, ya que dada la modalidad establecida por el artículo 1403 del Código de Comercio, misma que comprueba su calidad privilegiada y la restricción de que antes se habló, se establece el criterio con el que ha de juzgarse su contenido procesal, de suerte que no todas las obligaciones que constan en un título que pueda traer aparejada ejecución, por su forma, pueden dar lugar a la tramitación del juicio ejecutivo, pues es indispensable que reúnan determinados requisitos de fondo, para que normalmente pueda desarrollarse ese procedimiento, sin lesionar los derechos del demandado, ya que no pudiendo éste oponer en su defensa más que determinadas excepciones, resulta que cuando las obligaciones son de tal naturaleza, que al exigirse su cumplimiento, puedan utilizarse otras excepciones para evitar la eficacia de la actividad procesal, es natural y lógico que estas obligaciones, no deben, dar lugar al juicio ejecutivo, sino ventilarse en un procedimiento de mayor amplitud, como es el juicio ordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355187-03079335/juicio-ejecutivo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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