COMPRAVENTA, CONDICIONES EN LA.
Si en un contrato de compraventa, se estipula como requisito necesario para la elevación a escritura pública, de la minuta en que se celebró, el que el vendedor esté en condiciones de hacer que el objeto materia del contrato, pase al comprador libre de todo gravamen, se contraría una finalidad esencial perseguida por el adquiriente, pues es indudable que dicha minuta no puede elevarse a escritura pública, pues de otorgarse ésta, el contrato quedará perfecto, con perjuicio para el adquiriente; debiendo considerar que se trata de una venta sujeta a plazo y que éste lo constituye el tiempo que debe transcurrir entre el otorgamiento de la minuta y el día fijado para su elevación a escritura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355757-9e302a82/compraventa-condiciones-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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