CEDULA HIPOTECARIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE FIJACION DE.
Si un tercero extraño al procedimiento, reclama en amparo la fijación de una cédula hipotecaria, la suspensión debe negarse, puesto que de concederse, se lesionaría el interés general, que está estrechamente vinculado con la pronta y expedita administración de justicia; de manera que si se impide la continuación de cualquier procedimiento judicial que tenga esa finalidad, se quebranta lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. Por otra parte, la fijación de la cédula significa un procedimiento análogo al embargo trabado en juicio ejecutivo, y contra esa diligencia no procede la suspensión mientras no haya un acto definitivo que cause en realidad un perjuicio de difícil reparación; ya que aun reclamándose el remate, no pueden suspenderse los efectos del mismo, mientras no sea aprobado en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355836-4fef20a1/cedula-hipotecaria-suspension-tratandose-de-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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