EXCUSA FUNDADA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Es legal y debe admitirse la excusa de un Juez de Distrito, consistente en la manifestación de tener amistad estrecha con una persona designada para oír notificaciones en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355945-55c3905b/excusa-fundada-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa 18/39. Presentada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán. 19 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Rodolfo Asiáin.
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