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REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DEL EMBARGO, CONTRA BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3009

Aun cuando el deudor de una suma de dinero tiene obligación de pagar con todos sus bienes presentes y futuros, y el acreedor el derecho correlativo, esa obligación se singulariza mediante la designación que se hace en el embargo de los bienes que deben quedar afectos al pago, y que, naturalmente, será legítimo en tanto que se haga sobre bienes del deudor y no en bienes ajenos, por más que éstos no hayan estado inscritos aún a favor de su nuevo dueño, porque si esta exigencia fuera necesaria, equivaldría a imponer esta formalidad para la validez del contrato de traslación de propiedad, que se perfecciona tan sólo por efecto del consentimiento; pues realizada la venta de un inmueble, no puede invalidar sus efectos la inscripción que en el Registro Público lograre un extraño, sobre su titular anterior, porque el embargo cambia la naturaleza del derecho del acreedor, ni su registro tiene sustantividad, ya que sus efectos son tan sólo de publicidad, referentes a la propiedad raíz. El acreedor que arranca su derecho de actos que pueden ser inscribibles, no por esa circunstancia ha de afectar inmuebles que salieron del patrimonio de su deudor; caso en el que se está en presencia de una limitación al derecho del deudor, sino de un acto extraño al que se quiere hacer producir efectos contra el adquiriente de esos bienes, sólo porque fue inscrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356645-fa5068e4/registro-publico-efectos-de-la-inscripcion-del-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2844/38. Arce de Moreno Josefina. 22 de septiembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua. Quinta Epoca: Tomo LVII, página 3759. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1172/36. Barajas de Barragán Emilia. 22 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Sabino M. Olea. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.

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