PRUEBAS, PERFECCIONAMIENTO DE LAS.
El perfeccionamiento de una prueba ofrecida por alguna de las partes, es cosa completamente distinta de la facultad de recibir pruebas para mejorar proveer. El Juez debe fallar de acuerdo con lo alegado y probado en autos, y sólo cuando el análisis del expediente lo coloque en situación de duda y en la necesidad de esclarecer hechos o consideraciones relacionadas con la acción y con la prueba, puede ordenar la práctica de las diligencias que estime necesarias para normar mejor su criterio; mas no colocarse en condición de suplir la deficiencia de una de las partes, para hacerle su prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356841-d4e86743/pruebas-perfeccionamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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