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CEDULA HIPOTECARIA, EFECTOS DE LA, EN CASO DE EMBARGO ANTERIOR DE LAS RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2506

Es cierto que conforme a la ley procesal civil, la cédula hipotecaria produce el efecto de secuestro, y constituye al deudor en depositario de la finca salvo que no quiera aceptar el cargo, y es cierto también que la depositaria produce como consecuencia, el secuestro de las rentas de la finca embargada; pero no lo es menos que el cobro de estas rentas y el aseguramiento de las mismas, no constituye en realidad el ejercicio de la acción hipotecaria, sobre ellas, sino que es la consecuencia natural de la traba que produce la fijación de la cédula. Cuando al expedirse ésta, no han sido las rentas objeto de un secuestro anterior, quedan secuestradas por efecto natural de la cédula que por mandato de la ley, impide que se practique en la finca cualquier embargo, toma de posesión o diligencia que estorbe el ejercicio de la acción ejercitada, pero cuando existe un embargo anterior sobre rentas que no quedaron afectadas con la hipoteca, tal embargo subsiste, con sus naturales consecuencias, por todo el tiempo que tarde en sacarse a remate la finca, ya en el juicio donde el secuestro se realizó, ya en el hipotecario, y en estas condiciones, la cédula tiene el carácter de reembargo, por lo que a las rentas secuestradas se refiere, y no da ni siquiera motivo a que se haga cesar la administración del primer embargante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357092-e5741a43/cedula-hipotecaria-efectos-de-la-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1917/36. Martínez S. José. 11 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLIII, página 2964. Recurso de súplica 182/32. Fernández Ildefonso. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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