LA INTERPRETACION DE LA, COMO SUPLETORIA DEL DERECHO.
El Artículo 14 de la Constitución Federal no admite la interpretación analógica de la ley como fuente supletoria del derecho, por el sólo hecho de ser ley, y considerando esa interpretación con el carácter de "principios generales del derecho". Por este motivo y a lo sumo, tal aplicación serviría tan sólo como doctrina auxiliar para llegar a interpretar las normas obscuras y dudosas, pero no para llenar las omisiones de la ley de cuya aplicación se trata, salvo que los preceptos de las leyes análogas merezcan, por otro título, independiente del hecho de ser normas legales, que se les coloque en la categoría de "principios generales".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357112-7f18eaa8/la-interpretacion-de-la-como-supletoria-del-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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