ACCIONES PAULIANA Y DE SIMULACION, DIFERENCIA ENTRE LAS.
Las acciones pauliana y de simulación, difieren por su objeto y naturaleza, por las condiciones de su ejercicio, por las personas que pueden promoverlas, y por sus efectos: la acción pauliana tiende a destruir actos reales, revocando el fraudulento que el deudor ha realizado verdaderamente; la acción de simulación se propone descubrir actos ficticios o inexistentes, pues el acto simulado estrictamente no existe; la acción pauliana exige la concurrencia de dos elementos: el consilium fraudis, que se demuestra comprobando que el actor ha obrado con ánimo de disminuir su solvencia, en perjuicio de sus acreedores, y el eventus damni, que implica la demostración de que el acto fraudulento, se ha derivado un perjuicio para los acreedores; en cambio, quien promueve la acción de simulación, no necesita demostrar que la misma fue fraudulenta, ya que la acción sería admisible, aunque el acto hubiera sido lícito; el único requisito necesario para ejercer la acción de simulación, es la existencia de un interés, el cual puede consistir en el peligro de perder un derecho o de no poder utilizar una facultad legal. Difieren asimismo estas acciones, por razón de la calidad de las personas que pueden intentarlas, ya que la pauliana corresponde únicamente a los acreedores anteriores al acto fraudulento, en tanto que la simulación aparece como hecho expreso para los tribunales bajo condición, quienes encuentran la defensa de su futuro derecho, en la declaración anticipada de la simulación. Por lo que ve a sus efectos, cabe decir, que la acción pauliana rescinde o revoca el acto, con el fin de reparar el daño sufrido; no ataca el acto por entero, sino sólo en la parte que perjudica a quien entabla la acción; la acción de simulación tiene por fin el reconocimiento o declaración de la inexistencia de un acto, declaración que ataca por entero, puesto que no es posible considerar fingido un acto en su mitad o en su tercera parte y verdadero en lo demás. Finalmente, en tanto que la acción pauliana es susceptible de desaparecer por prescripción, la declarativa de simulación es imprescriptible, ya que en el primer caso se trata de un acto real, verdadero, que se anula por haberse efectuado en fraude y perjuicio de los acreedores, y la acción de simulación, en cambio, ataca un acto aparente, ficticio, que mientras subsiste en esa forma fingida, puede ser declarado inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357275-dc57872a/acciones-pauliana-y-de-simulacion-diferencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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