SIMULACION, PRUEBA DE LA.
La doctrina en general, está de acuerdo en que debe exigirse la prueba de la simulación, cuando se trate de controversia entre los contratantes, por medios probatorios distintos de las presunciones, y que sean, generalmente, preconstituidas o contemporáneas de los hechos, haciendo la misma doctrina una distinción, tratándose de la simulación, cuando la controversia surge entre las partes y cuando es con un tercero; pero aun aceptando que es admisible la prueba presuntiva para demostrar la simulación, cuando se trata de un litigio entre los contratantes y no con un tercero, cuando no existen los elementos de la propia prueba que capaciten para concluir lógicamente la existencia de la simulación, la misma no debe tenerse por demostrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357285-01834295/simulacion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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