MANDATARIOS, RECONOCIMIENTO DE DEUDAS POR LOS.
Si una empresa autoriza a su apoderado para otorgar el reconocimiento de una deuda por determinada cantidad, fijando plazo para el pago y constituyendo una hipoteca en garantía, y esa fue la misma deuda que el apoderado reconoció, dándole la denominación de mutuo, y afirmando que recibía el dinero en el momento de firmar la escritura, estas alteraciones en la forma de realizar el reconocimiento, no son sustanciales para la constitución de la obligación, porque no crean dos deudas diversas para la empresa, sino una sola, la que ella quiso reconocer, y lo más que podría decirse, es que el mandatario cometió error aparente, cuando confesó recibir la suma, cuando la empresa la había recibido con anterioridad, o que no cometió ninguno, si en realidad la autorización se dio para que el mandatario contrajese la obligación de reconocimiento de deuda de una cantidad que podía recibir al crear la obligación para su mandante; por lo que si éste reconoce que no se trata de dos obligaciones que le han sido impuestas, sino de una sola en forma distinta, este hecho no cambia fundamentalmente la obligación, ya que quien reconoce deber una cantidad determinada, en un momento preciso, y obtiene de su acreedor en la escritura de reconocimiento, un término para pagar, y garantiza el cumplimiento con hipoteca, en realidad no está haciendo otra cosa que constituirse deudor por una cantidad que conserva, debiendo haberla ya pagado, y que retiene por un concepto que no es equívoco decir que sea el de mutuo sin interés forma que creyó racional el mandatario darle a la obligación por el reconocida, aludiendo precisamente a las autorizaciones que le fueron dadas en la escritura de mandato especial, otorgada para ese objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357485-d3defabd/mandatarios-reconocimiento-de-deudas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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