COSTAS, ESTIMACION DE LA TEMERIDAD, COMO CAUSA DE LAS.
El sentenciador que en uso del arbitrio que le concede el artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, declara, modificando el criterio del de primera instancia, que el demandado no obró temerariamente para el efecto de no estimarlo obligado al pago de las costas respectivas, aplica de manera correcta el citado precepto y no vulnera, en perjuicio del actor las garantías individuales de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357663-a173856d/costas-estimacion-de-la-temeridad-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4336/28. Montaner Clemente. 20 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 324, tesis 112, de rubro "COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE.".
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