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HERENCIAS, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO ORDINARIO DE RECLAMACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1371

El juicio de amparo debe estimarse procedente contra resoluciones dictadas en apelación,que reconozcan el derecho hereditario de algún aspirante, como consecuencia del examen de las pruebas rendidas para demostrar el entroncamiento, toda vez que el juicio ordinario llamado de reclamación de herencia, debe reservarse para aquellos aspirantes que no han podido demostrar cumplidamente su entroncamiento en el juicio hereditario, o que no están conforme con el derecho de otros herederos reconocidos, a pesar de la deficiencia de sus pruebas, por los defectos que les atribuyen, y que deben justificar, porque el mismo no es adecuado ni conveniente cuando la discusión se limita a la eficacia probatoria de los elementos aducidos por los interesados y desestimados por el Juez, desde el momento en que si esa desestimación se hace violando los principios reguladores de la prueba, reparada la violación en amparo y reconocida a la prueba el valor jurídico que le corresponde, queda demostrado el entroncamiento o la carencia de derecho del aspirante, con los documentos aportados, situación que requiere, hasta entonces, para modificarse el juicio ordinario en el que, para la prueba del derecho de los contrincantes, habrán de requerirse otros elementos distintos de los examinados por el Juez de la sucesión, al resolver sobre el reconocimiento o desconocimiento del derecho de los aspirantes a la herencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357791-adcd1023/herencias-improcedencia-del-juicio-ordinario-de-reclamacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LII, página 2822. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4279/35. Lara Alberto. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 2822. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4218/35. Laura Isabel. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 2822. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3926/35. Barradas Lara José María. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 1371. Amparo civil en revisión 4418/35. Lara Abel y coagraviados. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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