TERCERIAS, COSTAS EN LAS.
Las tercerías no están comprendidas en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, aunque sean incidentales del juicio mercantil ejecutivo, pues aparte de que dicho ordenamiento, señala la tramitación especial para los juicios de tercería, el procedimiento mercantil ejecutivo sólo puede intentarse en los casos expresamente previstos por la ley, y como ninguno de ellos comprende a las tercerías, no es forzosa la condenación en costas en esta clase de juicios, y sólo procede, cuando a juicio del Juez, se haya obrado con temeridad o mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358549-7a326b71/tercerias-costas-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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