COPROPIEDAD, REIVINDICACION DE LA.
Cuando la cosa común es usurpada, la acción reivindicatoria puede ser ejercitada por todos los copropietarios, por una parte de ellos, o por uno solo, porque es principio elemental del régimen de comunidad, el que el dominio de cada uno de los interesados sea in totum, de tal modo que la sentencia que se dicte por haberse ejercitado la acción reivindicatoria, quien quiera que sea el actor, favorece a los demás copropietarios, y el demandado no puede, por ningún concepto, defenderse del reivindicante, oponiéndole la excepción de falta de personalidad, porque al pedir la cosa uno de los comuneros, no actúa en representación de los demás, como si fuese su apoderado y necesitara justificar la existencia del mandato, sino que lo hace por su propio derecho, y si la sentencia favorece a todos, en el caso de que gane el pleito, no es por fenómeno jurídico alguno de gestión oficiosa, o de mandato expreso o ficto, sino por la imposibilidad de hecho, de separar el dominio del actor, del de aquellos que permanecieron en silencio, caso en el que debe favorecerse a todos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358681-c372b309/copropiedad-reivindicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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