SUBROGACION, DERECHOS QUE DA.
Si de acuerdo con la doctrina, la subrogación produce efectos benéficos para el deudor, en forma que el acreedor subrogado no puede exigirle más que lo que en realidad haya pagado el subrogante, es claro que si el pago fue hecho en papel moneda, cuyo valor está fijado en la tabla de equivalencias contenida en el artículo 10 de la Ley de Pagos, de 13 de abril de 1918, aun cuando por efecto de la subrogación subsista la obligación primitiva, al ser exigida ésta, debe tenerse en cuenta el valor real del desembolso hecho por el acreedor subrogado, porque es lo único que tiene derecho de reclamar al deudor, y es debido que para fijar ese valor, se ocurra a la ley que lo determina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358684-e576a842/subrogacion-derechos-que-da · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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