PRUEBA PERICIAL EN LOS INCIDENTES PENALES, SU VALOR EN LOS JUICIOS CIVILES.
La prueba pericial rendida en un incidente penal, tramitado en averiguación de un delito de falsedad, y traída en copia certificada a los autos de un juicio civil, sólo puede ser considerada como de actuaciones judiciales y su fuerza se reduce a demostrar que se rindió el dictamen a que se refiere, pero no puede extenderse a comprobar los hechos materia de ese dictamen, porque fue rendida en un procedimiento distinto y sin sujetarse a los requisitos que establece el Código de Procedimientos Civiles, para esa clase de pruebas, o sea, que se hubiere recibido con la intervención de la parte contraria, para que ésta hubiera estado en posibilidad de hacer valer los derechos que la ley le concede, como son los de designar perito de su parte, concurrir a la diligencia respectiva, y hacer las observaciones que estime pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358838-6090962c/prueba-pericial-en-los-incidentes-penales-su-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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