RECONVENCION, NATURALEZA DE LA.
Si bien es verdad que cuando causa estado el auto que admite una reconvención, la autoridad judicial está obligada a estudiar todas las cuestiones planteadas en la demanda respectiva, o sea, en la reconvención, también debe tenerse en cuenta que cuando en la misma no se exige cantidad líquida, para el efecto de que, durante el juicio, se formule la liquidación, acreditándose debidamente las partidas de debe y haber, a fin de que la autoridad resuelva que se pague el saldo, y sólo se pide que se condene al contrademandado, a practicar la liquidación bajo la forma de arrendamiento, es claro que como una condena en esos términos, tratándose de una cuenta que debe precisamente liquidarse en el juicio, equivale a reservar sus derechos al interesado, para exigir y fijar el saldo en otro juicio, en que se discutan las partidas de la liquidación, no puede estimarse que la autoridad judicial viole algún precepto legal, si en la sentencia deja a salvo los derechos del demandante, para exigir la liquidación en la vía correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358842-f6163cb2/reconvencion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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