LEY DE RELACIONES FAMILIARES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
El Decreto de 29 de junio de 1918, poniendo en vigor en dicha Entidad Federativa, la Ley de Relaciones Familiares, debe estimarse inconstitucional, puesto que los gobernadores provisionales no tenían en esa fecha facultades legislativas, ya que desde que entró en vigor la Constitución General, o sea, desde el 1o. de mayo de 1917, debe considerarse restaurada la vida jurídica inconstitucional de la República, por lo que los mismos gobernadores provisionales que aún se encontraban al frente de los gobiernos de los Estados, no podían tener sino las mismas facultades que los que nombre el senado al declarar desaparecidos los poderes Locales, y entre ellas no se encuentran las de legislar, que son propias de otro poder, y que, de asumirlas el Ejecutivo, implicarían un desacato al régimen del gobierno ya la división de poderes, establecida por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358882-00a41c9d/ley-de-relaciones-familiares-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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