AVALISTA, OBLIGACIONES DEL.
El avalista está obligado en los mismos términos que el endosante de una letra de cambio, de modo solidario, al pago del documento, de acuerdo con el artículo 527 del Código de Comercio, y aun cuando el 550 del propio ordenamiento, previene que la emisión del protesto libra a los endosantes, pero no a la persona que otorga y firma un pagare, quien tiene todas las obligaciones del girador y del girado, debiendo considerarse al avalista con las mismas obligaciones que el endosante, el hecho de no haberse protestado el pagaré, tiene como consecuencia que aquél quede liberado de la obligación de garantía, contraída según el precepto últimamente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359046-38ca5b1b/avalista-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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