PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Los documentos que se presentan con la contestación de la demanda, deben apreciarse en la sentencia definitiva, sin necesidad de que se hagan valer como pruebas durante la dilación probatoria; y basta que un documento privado, presentado por uno de los litigantes, aunque proceda de un extraño al juicio, no sea objetado por el otro, para que se le tenga por admitido y surta sus efectos, como si hubiere sido reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359200-3681ee79/pruebas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 132/33. Limón Pascual y coagraviado. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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