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URBANIZACION POR LAS EMPRESAS FRACCIONADORAS, SERVICIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2291

No se concibe el que teniendo un contrato, por materia principal, la adquisición o una perspectiva de adquisición, para el comprador, de un predio destinado indudablemente para habitación, se hubieren hecho estipulaciones respectivas a servicio cuya única finalidad es prestar mayores garantías a los adquirentes, si las mismas no fueren un elemento con el que necesariamente se contaba como indispensable para la realización de la operación; ya que de lo contrario dicho convenio sobre prestación de servicios, hubiera sido materia de un contrato posterior, y cuando es natural suponer que la adquisición de predios para construir habitaciones de alguna importancia, en las colonias más o menos alejadas del centro de la capital y de los negocios, sólo puede tener lugar por el aliciente de que en ella se dispone de los elementos y comodidades que exige la vida moderna, lo que también explica el valor que se asigna a los terrenos en las propias colonias, que excede con mucho, al correspondiente a poblaciones netamente rurales; por lo que, de acuerdo, con la propaganda que las empresas fraccionadoras hacen para impulsar al público a la adquisición de lotes, las mismas están en la obligación de proporcionar a los compradores, todas las comodidades y ventajas propias de una debida urbanización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359256-8978d7a2/urbanizacion-por-las-empresas-fraccionadoras-servicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4525/34. "Nueva Chapultepec Heights", S.A. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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