DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE.
El abandono a que se refiere la fracción V del artículo 76 de la Ley de Relaciones Familiares, como causal de divorcio, es aquel que dura injustificadamente por más de seis meses consecutivos y que se consuma por la simple ausencia de uno de los esposos, del domicilio conyugal, aun cuando no medie el abandono de las obligaciones pecuniarias, de proveer el sostenimiento de la esposa y de los hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359284-4315ae99/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5559/33. Rincón Gallardo Luis. 1o. de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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