SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
No es forzoso que la autoridad cite precisamente al final de su sentencia, los artículos de la ley que sirven de apoyo a sus conclusiones, ya que basta con que haga suyas las consideraciones legales de algunos de las partes, para que el fallo reconozca como sus propios fundamentos, los que en esas consideraciones se citan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359388-4a358117/sentencias-fundamento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2096/34. "La Merced", S. C. L. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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