COSTAS
Si se condena a menos de lo pedido, hay una absolución implícita, por lo que toca al resto, pero tal absolución no es obstáculo para que se condene en costas al vencido, de acuerdo con las disposiciones legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359531-81e63c2a/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 218/33. Rosas José de Jesús. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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