COSTAS, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
Las cuestiones relativas al pago de costas, no pueden ser objeto de convenio previo entre las partes, por que el concepto de las mismas es de carácter procesal, y se deriva principalmente de que la sentencia es su único título constitutivo, porque el fallo es el origen de la obligación de pagarlas, y constituyen una simple derivación del procedimiento y no su finalidad; de modo que es inconcuso que una estipulación con efectos netamente contractuales, no puede influir, en manera alguna, en situaciones jurídicas creadas, no por voluntad de los contratantes, sino en virtud de disposiciones legales, que rigen el procedimiento, como son las que resultan con motivo de la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359547-a16454b0/costas-naturaleza-juridica-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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