POSESION PRECARIA.
La confesión del poseedor, en cuanto a que pagó los impuestos del predio cuya posesión tiene a nombre de su causante, no implica, necesariamente, el reconocimiento de que poseía precariamente y en nombre de un tercero, porque no habiéndose otorgado a la escritura de compraventa, cuando hizo el pago de los mismos, no podía cubrir éstos en su carácter de propietario del inmueble, y el hecho de que se haya valido de ese medio para cubrir los impuestos, no implica que hubiera aceptado tener el carácter de poseedor precario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359816-17552d98/posesion-precaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2953/33. Sucesión de Dionisia Tello viuda de Rodríguez. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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