EJECUTANTE, REQUERIMIENTO HECHO A EL Y NO AL DEPOSITARIO.
Si se reclama en amparo la resolución judicial que manda requerir al ejecutante, para que entregue el importe de una cuenta de administración que debe entregar el depositario, la suspensión debe concederse, previa fianza, por surtirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359818-6ff793b7/ejecutante-requerimiento-hecho-a-el-y-no-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 635/35. Barreira Jesús. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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