CAUSAHABIENTES DE PREDIOS HIPOTECADOS.
No puede decirse que la autoridad judicial viola la ley si, de acuerdo con ella desconoce eficacia a una escritura de adjudicación, derivada de un juicio hipotecario que no se siguió en contra del titular del inmueble que constituyó la hipoteca y cuyo nombre era conocido por el acreedor, ni en contra de su causahabiente ya que no habiéndose oído al causahabiente porque de haberlo sido los procedimientos contra el mismo hubieran afectado al causahabiente, no es posible conceder eficacia bastante a la escritura, para despojar al poseedor real, a título de dueño del inmueble hipotecado, ya que para realizar ese desposeimiento, es forzoso que se haya oído y vencido en juicio al causante, o, en su defecto el causahabiente de quien había constituido la hipoteca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359868-98e31a44/causahabientes-de-predios-hipotecados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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