LIBROS DE CONTABILIDAD, SU FUERZA PROBATORIA.
La fracción III del artículo 1295 del código mercantil, que gradúa la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, sólo es aplicable cuando actor y reo tienen aquel carácter, aun cuando se trate de un juicio mercantil, por la naturaleza de la acción ejercitada y de la obligación que se exige; pues el hecho de que el demandado haya ejecutado un acto aislado de comercio, no es suficiente para que le estime como comerciante en los términos del artículo 3o. del citado cuerpo de leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359871-8491c300/libros-de-contabilidad-su-fuerza-probatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 127/32. "Cine Teatro Guerrero". 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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