AGRAVIOS EN LA SUPLICA
Si el recurrente no cita disposición legal alguna como violada, de donde pudiera inferirse cual es la lesión que le causa el fallo recurrido, esta sola circunstancia es bastante para declarar infundado el agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359919-18148d04/agravios-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 252/33. Alvarez Amada y coagraviado. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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