LIBRANZAS, NATURALEZA DE LAS.
Sea cual fuere la causa por la cual el aceptante de una libranza la firma, ese documento adquiere, como título de crédito, una existencia autónoma; y las relaciones jurídicas entre girador, beneficiario y aceptante son independientes de los contratos u obligaciones de que la libranza se deriva, la que una vez pagada extingue todo nexo jurídico entre girado y girado, y si en el fondo, el aceptante desempeña el papel de fiador del girador y éste hizo el pago, se extingue toda obligación con relación a la fianza puesto que el fiador pagó; y el segundo, no puede tener la obligación de devolver al primero, el documento sobre el cual verificó el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359961-ca1ee0f8/libranzas-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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