ACCION REIVINDICATORIA.
La acción reivindicatoria requiere, indispensablemente, para su procedencia, que se acredite: que el actor es propietario de una cosa determinada, y que dicha cosa está poseída por un tercero que debe restituirla, siendo, por tanto, indispensable también, que el objeto de la reivindicación esté determinado de una manera concreta, ya que no estándolo, no existe propiamente una base firme para dictar la resolución correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360197-96272e21/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1236/19. Cantú Sotero y coag. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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