POSESION, PRUEBA DE LA.
Si al ordenar un Juez que conoce de un juicio hipotecario, que se ponga al rematante en posesión del inmueble subastado, se presenta otra persona que no ha intervenido en el juicio de referencia, alegando que se encuentra en posesión del expresado inmueble, hace más de diez años, y para comprobarlo rinde una información testimonial, de la que únicamente aparece que en el citado inmueble está el domicilio conyugal del demandado en el juicio hipotecario y de la persona que alega ser poseedora de aquel inmueble, no es de admitirse tal alegación, para tener como comprobada la posesión, ni de aceptarse tampoco que ésta provenga del cónyuge del demandado, si la queja para nada se refiere a la violación de algún precepto de la Ley de Relaciones Familiares, ni se demostró la calidad de cónyuge del demandado, y la única prueba que existe sobre la pretendida posesión, es la testimonial aludida; por todo lo cual, si se declara que no está probada la posesión del inmueble, no se infringe disposición legal alguna y, por consiguiente, no se violan las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360928-4471ae20/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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