PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Cuando esa prueba deba ser rendida en lugar distinto del que se sigue el juicio de amparo, el Juez de Distrito está facultado para comisionar a los Jueces del orden común, para que la reciban; debiendo citarse a las otras partes, para la recepción de dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361236-22c38652/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2669/33. Sánchez Casillas José. 23 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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