JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDENCIA DEL.
Si el contrato base de la acción ejercitada, es de compraventa de un establecimiento comercial, como de modo expreso se consigna en la escritura correspondiente, es claro que la idea de lucro por parte del comprador existe imbíbita por esa condición de la cosa comprada, y si el ejecutado al designar bienes para ser embargados señala dicho establecimiento, expresando que es comercial, es lógico concluir que la venta mencionada fue un acto mercantil y, consiguientemente para hacer efectivos los derechos provenientes de ese contrato, entre ellos el pago de la cosa vendida, es procedente el juicio mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361427-a7a85716/juicio-ejecutivo-mercantil-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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