DEMANDA OSCURA Y DEFECTUOSA, EXCEPCION DE.
Si se reclama en amparo la resolución firme que declara procedente la excepción dilatoria de oscuridad y defecto legal en la forma de proponer la demanda, el amparo es improcedente, por tratarse de un acto que no deja sin defensa al quejoso, ni trae consigo actos de ejecución material que sean irreparables; pues el agraviado está en aptitud de ejercitar sus derechos, formulando una nueva demanda con estricto apego a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361532-e2fa9d81/demanda-oscura-y-defectuosa-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5254/33. Hernández Hilario. 24 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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