MULTA EN AMPARO.
Si el quejoso promueve el amparo sin razón, y sólo con el fin de dilatar maliciosamente la ejecución reclamada, debe condenársele a pagar una multa, de acuerdo con el artículo 85 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361629-e004cc06/multa-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6736/32. Morales José Guillermo. 6 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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