COMISION, CONTRATO DE, CUANDO EXISTE.
Si hay alguna carta dirigida por el fallido en la que expresamente se diga al remitente de la mercancía que recibió ésta "de entera conformidad para su venta", desde luego se puede apreciar la naturaleza de ese envío, y que no fue hecho en compra directa y firme, sino en comisión para su venta. Esto, además, se corroborará si en la misma carta se agrega que el importe de esa mercancía lo acreditará en cuenta especial, "valor en consignación," y que cuidará de rendir el informe especial de ventas. Por otra parte, si de la compulsa de los libros del fallido aparecer que los pagos se habían hecho al consignatario de referencia, en remesas mensuales, esta forma de pago es el correspondiente a la mercancía recibida en consignación, corroborándolo así dicha compulsa si comienza con las palabras "facturas en consignación"; y aun cuando de la expresada compulsa de libros se advierta que al quebrado no abonaba cantidad alguna el consignatario por concepto de comisión, esto no puede establecer la naturaleza de la remisión, contra el terminante concepto de comisión, expresado en la carta anteriormente aludida, porque no sería elemento bastante para alterar la verdadera naturaleza del contrato celebrado, ya que, de conformidad con el artículo 304 del citado Código de Comercio, salvo pacto en contrario, todo comerciante tiene derecho de ser remunerado por su trabajo; y respecto de la identidad de la mercancía cuya exclusión se reclame, si no fue objetada, ni ha sido puesta en duda por la parte actora en el curso del juicio, no puede aceptarse tal circunstancia, en el recurso de súplica, y como motivo de agravio, una cuestión que no fue ventilada en el pleito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361654-38a2102e/comision-contrato-de-cuando-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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