ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS.
Si el acto que se reclama en amparo es derivado de otros que deben estimarse consentidos, no es pertinente sobreseer, por no existir, al efecto disposición alguna expresa en la ley; sino que debe negarse el amparo, puesto que no puede entrañar violación de garantías individuales, en perjuicio de la parte quejosa, por ser el resultado de un acto consentido por la misma violación que, de existir, provendría del acto originario y no del que es sola consecuencia de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361671-c6fc3635/actos-consecuencia-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1507/33. González de Acuña María. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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