RECIBOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
Si el demandado, para justificar la excepción de pago, presenta unos recibos que no especifican si las cantidades a que se refieren, fueron recibidas en pago de las deudas que se le reclaman, no son admisibles tales recibos, ya que sólo justifican una entrega de dinero, pero no se refieren a la deuda motivo del juicio, ni expresan el concepto en que fueron hechas esas entregas, pues si hay entre los contendientes, contratos diferentes, es necesario precisar a cuál de ellos deben aplicarse las entregas de esas sumas, y si esa prueba no se rindió, no es procedente el agravio que por ese concepto se alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361688-2506bc2b/recibos-fuerza-probatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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