HIPOTECAS, CERTIFICADO DE GRAVAMENES EN LAS.
Las leyes de Durango exigen en las escrituras de hipoteca, la inserción del certificado de gravámenes que comprenda los veinte años, anteriores como un requisito de solemnidad indispensable para la validez del acto jurídico que se consigna en la escritura, y si no se cumple con este requisito, la sentencia que estime válida la hipoteca constituida con ese defecto, y válida también su inscripción, viola la disposición relativa, que como ya se dijo, previene que las escrituras de hipoteca deberán comenzar con la inserción de ese certificado, aun cuando los interesados renuncien tal requisito, y como la ley no distingue, en este caso su aplicación es estricta, y la hipoteca y su registro no surtirán efecto alguno, cualesquiera que sean las causas por las cuales dejó de insertarse el certificado, en los términos prevenidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361849-750705c2/hipotecas-certificado-de-gravamenes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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