LANZAMIENTO.
Aun cuando las diligencias de lanzamiento promovidas en contra de una persona, lo hayan sido por un depositario que después cesa en su encargo, el caso no se aparta de la tesis establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en materia de lanzamiento, porque el interesado puede oponer la excepción de falta de personalidad o cualquiera otra pertinente, en defensa de sus derechos, de manera que el agravio puede repararse en la sentencia definitiva; en el juicio de desocupación; y, en tal virtud, no tratándose de una ejecución irreparable, la demanda de amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362176-2c47d554/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- LANZAMIENTO, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis