NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA.
Si bien es cierto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que no es procedente el amparo contra las resoluciones que se dictan dentro de la secuela de un juicio, en relación con los incidentes de nulidad de notificaciones que se promuevan, porque esas resoluciones en lo general no privan de defensa al quejoso y, por ende, no son recurribles en esa vía, y que cuando esa privación existe, la oportunidad para interponer el juicio de garantías es al dictarse la sentencia definitiva que resuelve en el negocio principal, de acuerdo con lo que previenen las fracciones II, III y IV del artículo 107 constitucional, también lo es que esa jurisprudencia no es aplicable, en manera alguna, a los incidentes de nulidad que se promuevan después de dictada la sentencia definitiva, por actos llevados a cabo en la ejecución de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362199-9c02ddfa/nulidad-de-lo-actuado-en-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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