CLAUSULAS PENALES.
De acuerdo con el artículo 1313 del Código Civil del Distrito, la cláusula penal no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362504-061f2c46/clausulas-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2036/30. Aranda viuda de Barquín Virginia. 7 de octubre de 1932. Mayoría de Cuatro Votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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